viernes, 13 de mayo de 2011

Introducción



   Las Pasantías son una estrategia didáctica en la cual el alumno o pasante  realiza prácticas laborales concretas en un ámbito real, en organizaciones públicas o privadas, por un tiempo determinado, bajo la organización y monitoreo de la institución educativa a la que pertenecen.
   El objetivo de estas es poner en práctica los conocimientos obtenidos en nuestra institución durante el periodo de estudio y familiarizarse con un futuro ambiente laboral,  y así prepararse para una posterior vinculación en una empresa.
     Las Pasantías le otorgan al pasante la oportunidad de evaluarse así mismo con las aptitudes demostradas en el cumplimiento de las actividades asignadas.
     Este proceso de pasantias tiene como duración un total de 480 horas. Serán realizadas específicamente en la USB (Universidad Simón Bolivar), en el departamento del PIO.
     A continuación se presenta la estructura de este informe, el cual consta de dos capítulos:
CAPITULO I
     Describe la información más relevante de la empresa como lo es: la reseña histórica,  políticas y normas de la institución, descripción del departamento, las funciones del personal, y el organigrama.
CAPITULO II
     Aquí se describen de forma detallada cada una de las tareas cumplidas en el departamento y las experiencias adquiridas durante dicho proceso.

Reseña Histórica de la USB


En los primeros meses de 1967 surgió la idea en las instancias gubernamentales de crear una nueva universidad, con el fin de contribuir a solucionar el problema universitario existente para la época. Es así como el 15 de mayo de 1967 se creó la Comisión, integrada por los doctores Luis Manuel Peñalver, Luis M. Carbonell, Mercedes Fermín, Miguel Angel Pérez y al Ing. Héctor Isava,  que realizaría el estudio y el informe sobre la creación de un Centro de Educación Superior en aquellas ramas de la enseñanza que convinieran  al desarrollo económico y social del país.

     Dos meses más tarde, el 18 de julio de 1967, el doctor Raúl Leoni, Presidente de la República, firmó  el decreto N 878, mediante el cual se creó la Universidad como Instituto Experimental de Educación Superior con  el nombre de Universidad de Caracas, destinada a instituir los estudios y las investigaciones de carácter científico, tecnológico y humanístico  que requería para ese momento el país.

     El 30 de diciembre de 1968 se nombraron las primeras autoridades rectorales: Eloy Lares Martínez, como Rector y Francisco Kerdel Vegas y Miguel Angel Pérez, Vicerrector y Secretario, respectivamente.

     El primer  Reglamento se dictó el 4 de marzo de 1969. Posteriormente, numerosos integrantes de la comunidad universitaria, la Academia Nacional de la Historia, la Sociedad Bolivariana de Venezuela y otras instituciones manifestaron su deseo de que la Universidad se vinculara al nombre del Libertador. El 9 de julio de 1969, el decreto N 4, cambió el nombre por Universidad Experimental Simón Bolívar.

     Días más tarde, el 15 de julio, las nuevas autoridades tenían nombre y apellido: Ernesto Mayz Vallenilla, Francisco Kerdel Vegas y Federico Rivero Palacios, como Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo.

     El 19 de enero de 1970, con la asistencia del presidente de la República, Dr. Rafael Caldera, se inauguró solemne y oficialmente la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar en la antigua hacienda de Sartenejas ubicada en el valle que lleva el mismo nombre. Desde entonces esa fecha se conmemora cada año como el aniversario del inicio de las actividades docentes uesebistas.

     Aunque las clases comenzaron en enero de 1970, las carreras profesionales se establecieron casi un año después del período de un  ciclo básico común.  El ciclo profesional de la Universidad Simón Bolívar comenzó con cinco carreras:  Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Licenciatura en Matemáticas y Licenciatura en Química. Dos años después se crearon tres nuevas carreras:  Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Computación y Arquitectura. En el 74 arrancó la Licenciatura en Física,  Urbanismo e  Ingeniería de Materiales, en  el 75 la  Licenciatura en Biología, en el 90 Ingeniería Geofísica y en 1992 Ingeniería de Producción.

     El 14 de diciembre de 1970 se creó el Decanato de Estudios de Postgrado para atender la necesidad de formar investigadores y especialistas del más alto nivel. El 11 de enero de 1971 fueron aprobados por el Consejo Nacional de Universidades las Especializaciones en  Filosofía, Ciencias de la Salud, Urbanismo, Economía y Administración.     Para cubrir las necesidades en la formación de técnicos superiores en el país, el 16 de enero de 1976  se aprobó la creación del  Núcleo Universitario del Litoral, el cual fue inaugurado el 12 de febrero de 1977 en una antigua hacienda del Valle de Camirí. Inició sus actividades académicas el 23 del mismo mes. En esta sede la USB ofrece un conjunto de carreras técnicas en las áreas industrial y administrativa.     El 18 de julio de 1995 en el Decreto No 755 emanado de la Presidencia de la Republica, el Dr. Rafael Caldera otorga autonomía a la Universidad Simón Bolívar.

Misión y Organigrama de La USB


Misión
 La Universidad Simón Bolívar es una comunidad académica, innovadora, participativa, productiva y plural, en permanente aprendizaje y desarrollo, y comprometida con la excelencia, cuya misión fundamental es contribuir significativamente con:
     La formación sustentada en valores éticos de ciudadanos libres, líderes emprendedores, de alta calidad profesional y humana, orientados hacia la creatividad, la innovación, la producción, la sensibilidad y la solidaridad social;

     La búsqueda y transmisión universal del saber, la generación, difusión y aplicación del conocimiento; dentro de un foro libre, abierto y crítico;

     La transferencia directa de su labor investigativa, académica, creativa y productiva, a manera de soluciones y respuestas a las necesidades y demandas de la sociedad, a cuyo servicio se encuentra, en pos de un mundo mejor.
     La Universidad entiende esta misión como su particular manera de participar activamente en el logro de una sociedad más justa, y de promover el desarrollo armónico y sustentable de sus dimensiones sociales, políticas, culturales y económicas.

Organigrama
Abrir el siguiente enlace.

Reglamentos de la USB


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. La Universidad Simón Bolívar es una institución de Educación Superior, pública y autónoma, con una estructura dinámica adaptable a la experimentalidad y ensayo de nuevas orientaciones, tanto en relación con la formación integral de los estudiantes, como al cultivo de la investigación y el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento. La Universidad está orientada a la búsqueda de la verdad, el afianzamiento de los valores trascendentales del hombre y a la realización de una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia, mediante actividades de docencia, investigación, desarrollo y/o extensión. La Universidad estará al servicio de la Nación y en este sentido le corresponde contribuir intelectualmente a la solución de los problemas nacionales, mediante la creación, fomento y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico. La Universidad incluirá al deporte dentro de la comunidad universitaria como actividad que beneficia la calidad de vida individual y colectiva.

Artículo 2º. La autonomía es un principio consustancial con la Universidad misma y representa un compromiso de la Universidad con la sociedad y el Estado y deberá ser ejercida de acuerdo a los parámetros y valores establecidos en la Constitución y las leyes.

Esta autonomía se entenderá y ejercerá como:

1. Autonomía organizativa para dictar su Reglamento General y determinar su organización y normativa interna.

2. Autonomía administrativa para escoger y nombrar sus autoridades, sus supervisores y su personal.

3. Autonomía académica para planificar, organizar, ejecutar y evaluar los programas de docencia, investigación y desarrollo, y extensión que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

4. Autonomía operativa para dictar su régimen de selección, ingreso, permanencia y egreso de estudiantes en sus programas de docencia.

5. Autonomía patrimonial para generar, organizar y administrar su patrimonio.

6. Autonomía financiera para garantizar la consecución de los recursos requeridos para el logro de objetivos.

Artículo 3º. La Universidad, dentro de su carácter experimental, mantiene una estructura flexible, adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en la formación integral del estudiante, en la investigación científica, en el desarrollo tecnológico, la extensión, la administración y el financiamiento. Su organización, planes y programas estarán sometidos a permanente evaluación.

Artículo 4º. La Universidad Simón Bolívar tiene su sede principal en Sartenejas, Baruta, Estado Miranda; posee también una sede en Camurí Grande, Estado Vargas y podrá extenderse a otras regiones del país, de acuerdo con los planes nacionales de la Educación Superior y con el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad.

Artículo 5º. La Universidad mantendrá en forma permanente un mecanismo de evaluación institucional integral, fundamentado en procesos de autoevaluación, auditorias y evaluaciones externas y de acreditaciones nacionales e internacionales.

Artículo 6º. La evaluación referida en el artículo 5º comprenderá aspectos relacionados con:

1. Los programas y planes de estudios, sus estructuras, procesos administrativos y planta física.

2. La eficiencia, eficacia y calidad en el cumplimiento de las funciones del personal académico, administrativo, técnico y obrero, así como del personal en cargos académico-administrativos.

3. El rendimiento estudiantil en el proceso enseñanza-aprendizaje.

4. Los proyectos de investigación, desarrollo y extensión.

5. El impacto y pertinencia de la actividad profesional de sus egresados.

6. La trascendencia, aceptación y valoración de la Universidad por la sociedad en general.

7. El cumplimiento de las metas físicas y presupuestarias.


CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7º. Las autoridades de la Universidad Simón Bolívar son colegiadas o unipersonales. La gestión colegiada le corresponde a la Asamblea Universitaria, el Consejo Directivo y el Consejo Social; y las gestiones individuales corresponden al Rector, a los Vicerrectores y al Secretario.

Artículo 8º. La Asamblea Universitaria es la autoridad colegiada responsable de: proveer los lineamientos de planificación estratégica de naturaleza académica que constituirán la base del Plan de Desarrollo Institucional; evaluar periódicamente la gestión de las autoridades individuales de acuerdo con indicadores previamente establecidos; aprobar las reformas al Reglamento General de la Universidad y a su reglamentación interna; seleccionar representantes de la sociedad civil y designar miembros ante los diferentes Cuerpos colegiados.

Parágrafo Primero: Estará integrada por profesores, estudiantes de pregrado, de postgrado y egresados, todos con derecho a voz y voto.

Parágrafo Segundo: A las sesiones de la Asamblea Universitaria asistirán, en condición de invitados permanentes con derecho a voz, el Rector y tres representantes de los empleados administrativos de reconocida trayectoria institucional. La Asamblea Universitaria podrá invitar a sus sesiones a miembros del Consejo Directivo, del Consejo Social, y a cualquier persona que considere necesaria para los temas en discusión, con derecho a voz.

Parágrafo Tercero: La selección de los delegados a la Asamblea se hará según lo establecido en el Reglamento Electoral correspondiente.

Artículo 9º. La Asamblea Universitaria estará integrada de la siguiente manera:

a.- Profesores, elegidos en cada área Académica, en forma proporcional al número de profesores ordinarios a dedicación exclusiva o tiempo integral adscritos a cada área, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos internos respectivos. Los delegados profesorales ante la Asamblea Universitaria deberán ser profesores ordinarios o jubilados de la Universidad Simón Bolívar. Los profesores ordinarios deberán estar al día en el escalafón, con una categoría igual o mayor a la de profesor Agregado. Los profesores jubilados deberán haber alcanzado antes de su jubilación la categoría de Asociado o Titular y haber estado al día en el escalafón universitario para la fecha de entrada en vigencia de su jubilación. Todos estos delegados deberán cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan en los reglamentos internos. Serán elegidos en forma directa y secreta por los profesores ordinarios adscritos a cada una de las áreas académicas correspondientes.

b.- Estudiantes de pregrado y postgrado representativos de los programas de técnico superior, licenciatura o equivalente y postgrado de la Universidad, en número proporcional a la matrícula respectiva. Esta representación alcanzará un número igual al veinte por ciento de la delegación profesoral. Serán elegidos en forma directa y secreta por los estudiantes de los correspondientes programas, según los procedimientos establecidos en el Reglamento Electoral. Los delegados estudiantiles deben ser estudiantes regulares que hayan aprobado más del cincuenta por ciento de los créditos de sus respectivos planes de estudio y cumplir los requisitos adicionales que se establezcan en los reglamentos internos.

c.- Egresados, en un número total de tres, correspondientes a cada uno de los siguientes programas: técnico superior, licenciatura o equivalente y postgrado. Los electores para cada uno de los delegados de estos programas serán todos los egresados de los programas respectivos.

d.- Invitados permanentes, tres empleados administrativos, con reconocida trayectoria institucional. Estos representantes tendrán suplentes, y serán elegidos en forma directa, uninominal y secreta por el personal administrativo activo y fijo, de acuerdo con el Reglamento Electoral correspondiente.

e.- El Rector, también como invitado permanente. Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar

Artículo 10º. Son funciones de la Asamblea Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de este Reglamento:

1) Con respecto a la planificación estratégica:

a.- Proveer al Consejo Directivo los lineamientos estratégicos de naturaleza académica para la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional, y para la realización de modificaciones a la estructura organizativa y funcional de la Universidad y a los reglamentos internos que deben regir la Institución.

b.- Nombrar las comisiones internas que considere convenientes para analizar y decidir los aspectos académicos y administrativos que requiera la Institución para su funcionamiento.

2) Con respecto a la evaluación:

c.- Evaluar periódicamente la gestión académica de la Universidad a través de los informes presentados por el Consejo Directivo, por intermedio del Rector, y de acuerdo con indicadores de gestión previamente establecidos.

d.- Evaluar anualmente la gestión de las autoridades individuales a través de sus informes, de acuerdo con indicadores de gestión previamente establecidos.

e.- Solicitar al Consejo Nacional de Universidades, a través de los procedimientos legales y reglamentarios correspondientes, la destitución del mandato de las autoridades individuales en caso de comprobada incompetencia de las mismas, previa instrucción del expediente respectivo.

3) Con respecto a las normativas:

f.- Elaborar las reformas al Reglamento General de la Universidad, cuando el Consejo Directivo o un número no menor del 10% del total de la sumatoria de profesores ordinarios y alumnos regulares ejerza la iniciativa correspondiente, las cuales serán sometidas a consulta de la comunidad académica.

g.- Aprobar los reglamentos internos que sean propuestos por el Consejo Directivo o definir la instancia académica o administrativa competente para resolver asuntos de urgente decisión mediante la aprobación de normas internas que serán sometidas a la consideración de la Asamblea en su próxima sesión, pero que conservarán su vigencia si no fueran modificadas o revocadas en dicha sesión.

h.- Aprobar la creación o supresión de carreras y otros programas de estudios incluidos en el Plan de Desarrollo Institucional y de acuerdo con lo establecido en las Leyes.

i.- Dictar su propio reglamento interno.

4) Con respecto a otras áreas:

j.- Conferir los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor

Honorario, Profesor Emérito y otras distinciones honoríficas.

k.- Consultar a la comunidad universitaria sobre aquellos asuntos académicos que por su importancia así lo requieran.

l.- Seleccionar las organizaciones de la sociedad civil a ser representadas ante el Consejo Social.

m.- Designar a los miembros de la Comisión Electoral previa consulta con los distintos sectores de la comunidad incluyendo al Consejo Social.

n.- Designar a los integrantes del Consejo Disciplinario y del Consejo de Apelaciones, de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Académica que al efecto se dicte.

ñ.- Seleccionar representantes a otros Cuerpos colegiados.

o.- Las demás que le señalen el presente Reglamento.

Artículo 11º. La Asamblea Universitaria tendrá una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, escogidos entre los delegados de su seno de acuerdo con su propio reglamento interno, los cuales durarán dos años en sus funciones con posibilidad de una reelección inmediata. La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando así lo considere necesario su Mesa Directiva o así lo solicite al menos el veinte por ciento de sus miembros o el Consejo Directivo. El quórum estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 12º. El Consejo Directivo es la autoridad colegiada responsable de la dirección académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por el

Rector, los Vicerrectores, el Secretario, y dos representantes profesorales, los cuales deberán ser miembros ordinarios del personal académico con categoría igual o superior a la de Asociado, y un representante estudiantil que haya cumplido con un mínimo del cin-Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar cuenta por ciento de los créditos de su respectivo programa académico. Estos representantes deberán cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan en el reglamento interno correspondiente. Tanto los representantes profesorales como el estudiantil tendrán, sus respectivos suplentes.

Parágrafo Primero: A las sesiones del Consejo Directivo asistirán, en condición de invitados permanentes con derecho a voz, un representante de la Asamblea Universitaria, un representante del Consejo Social y un representante de los empleados administrativos, o sus suplentes respectivos. El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para los temas que ameriten su presencia.

Parágrafo Segundo: Los representantes profesorales durarán en sus funciones dos años. El representante estudiantil durará un año. Los invitados permanentes con derecho a voz durarán dos años. Estas representaciones tendrán la posibilidad de una reelección inmediata.

Artículo 13º. Son funciones del Consejo Directivo:

1) Con respecto a la planificación:

a.- Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional de acuerdo con los lineamientos estratégicos propuestos por la Asamblea Universitaria y el Consejo Social en concordancia con los lineamientos propuestos por los organismos del Estado facultado para ello según las leyes de la República.

b.- Establecer las políticas, estrategias y los mecanismos necesarios para ejecutar el Plan de Desarrollo Institucional.

c.- Aprobar el Presupuesto Anual de la Universidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional. El Consejo Directivo deberá cerciorarse de que se divulgue oportunamente el Presupuesto anual entre los miembros de la comunidad universitaria.

2) Con respecto a la normativa:

d.- Proponer a la Asamblea Universitaria reformas al Reglamento General de la Universidad.

e.- Elaborar propuestas de modificaciones a la estructura organizativa y funcional de la Universidad y a los reglamentos internos que deben regir el funcionamiento de la Institución y sus miembros de acuerdo con los lineamientos estratégicos propuestos por la Asamblea Universitaria y el Consejo Social.

f.- Dictar su Reglamento Interno.

3) Con respecto a la ejecución y supervisión:

g.- Coordinar y supervisar el funcionamiento integral de la Universidad de acuerdo con los planes operativos de cada una de las áreas que integran la estructura organizativa de la Institución, derivados del Plan de Desarrollo Institucional, y previamente aprobados por el Cuerpo.

h.- Aprobar aquellas modificaciones estructurales y reglamentarias que le hayan sido delegadas por la

Asamblea Universitaria y que el Consejo Directivo no hubiese delegado a otra instancia en concordancia con el artículo 10 literal g.

i.- Autorizar la adquisición, enajenación, desincorporación y gravamen de bienes muebles e inmuebles así como la celebración de contratos y la aceptación de herencias, legados y donaciones.

j.- Aprobar, modificar o rescindir los convenios interinstitucionales nacionales e internacionales de acuerdo con las políticas establecidas a tal efecto, las leyes aplicables y las recomendaciones que pudiera sugerir el Consejo Social.

k.- Aprobar los aranceles universitarios.

l.- Conocer las designaciones de los responsables de las diferentes unidades operativas de la Universidad, propuestas por el Rector de acuerdo con los reglamentos internos correspondientes.

m.- Organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la Universidad, así como a la Constitución, las leyes y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

n.- Dictar, en concordancia con las leyes y reglamentos respectivos, el régimen de seguros, jubilaciones, pensiones y despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal de la Universidad.

4) Con respecto a la rendición de cuentas:

ñ.- Presentar los Informes periódicos de avance y los informes anuales de gestión ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Social, requeridos por dichos Cuerpos, a través del Rector.

5) Con respecto a otras áreas: Proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar

o.- Aprobar el Calendario Anual de la Universidad.

p.- Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias y la duración de dichas medidas.

q.- Las demás que señale el presente Reglamento.

Artículo 14º. EL Consejo Directivo será presidido por el Rector; sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, a solicitud de la Asamblea Universitaria, del Consejo Social, del Rector o de la mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido por las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate el voto del Rector será decisivo.


SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 15º. El Consejo Social es la autoridad colegiada responsable de proveer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Directivo, los lineamientos de planificación estratégica que vinculen a la Universidad con la sociedad y el Estado, así como de la evaluación del cumplimiento de los objetivos derivados de esos lineamientos.

Estará integrado por:

• Cinco (5) representantes profesorales, ordinarios o jubilados, con categoría de titular, electos de manera directa, universal y secreta según el reglamento electoral correspondiente.

• Dos (2) representantes de los egresados, electos de manera directa, universal y secreta entre los entre los egresados de pre y postgrado según el reglamento electoral correspondiente.

• Cinco (5) representantes de organizaciones de la Sociedad escogidas cada dos años por la Asamblea Universitaria, y designados por dichas organizaciones.

• Tres (3) representantes del Ejecutivo Nacional, exponentes de las áreas de Educación; Ciencia y tecnología; y Planificación.

• Dos (2) representantes estudiantiles regulares que hayan cumplido como mínimo el 50% de los créditos de su respectivo programa, electo de manera directa, universal y secreta según el reglamento electoral correspondiente.

• Un (1) representante de los empleados administrativos, electos por votación directa, universal y secreta según el reglamento electoral correspondiente.

• Un (1) representante de cada Gobierno del Estado donde la Universidad tenga su Sede o sus Núcleos.

• Un (1) representante de la Alcaldía donde la Universidad tenga su Sede o sus Núcleos.

Cada representante ante el Cuerpo tendrá un suplente.

Parágrafo Primero: El Consejo Social podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere necesarias para los temas en discusión.

Parágrafo Segundo: Todas las representantes electos ejercerán sus funciones por dos años, excepto los representantes estudiantiles que durarán un año en sus funciones. Los representantes electos tendrán la posibilidad de una reelección inmediata. Los representantes designados por las Organizaciones de la sociedad civil durarán dos años en sus funciones y pueden ser designadas nuevamente si la Asamblea escoge nuevamente a esta Organización en su procedimiento de selección bianual. Los representantes del Ejecutivo Nacional, Estatal y Municipal serán designados y/o sustituidos por las entidades territoriales correspondientes.

Artículo 16º. Son funciones del Consejo Social:

1) Con respecto a la normativa:

a.- Presentar oportunamente a la Asamblea Universitaria su opinión sobre cualquier propuesta de reforma al Reglamento General.

2) Con respecto a la planificación:

b.- Presentar al Consejo Directivo lineamientos estratégicos para la elaboración del Plan de Desarrollo.

Institucional relativo a necesidades del país, así como a las oportunidades y tendencias en su ámbito local, regional, nacional e internacional.

c.- Conocer el Proyecto de Presupuesto Anual y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.

3) Con respecto a la evaluación institucional:

d.- Analizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Universidad y la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional, a través de indicadores de desempeño y de los informes anuales de gestión.

e.- Elaborar recomendaciones al Consejo Directivo y a la Asamblea Universitaria sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional.

4) Con respecto a la vinculación sociedad, Estado, Universidad:

f.- Promover la vinculación de la Universidad con el Estado y la Sociedad para la ejecución de sus planes estratégicos.

5) Con respecto a otras áreas:

g.- Conocer las políticas de suscripción, renovación, modificación y rescisión de convenios y elaborar recomendaciones al respecto.

h.- Dictar su Reglamento Interno.

i.- Las demás que le señale el presente Reglamento.

Artículo 17º. El Consejo Social tendrá un Presidente el cual será elegido entre los miembros del Consejo y durará dos años en sus funciones con posibilidad de una reelección inmediata; así como un Secretario, designado por el Presidente del Consejo fuera de su seno. El Consejo Social se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente, cuando lo considere necesario su Presidente, el Consejo Directivo, la Asamblea Universitaria o la mayoría absoluta de sus miembros. El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente será decisivo.


SECCIÓN CUARTA
DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL SECRETARIO

Artículo 18º. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación en alguna universidad venezolana como profesor ordinario durante cinco años por lo menos y haber alcanzado la categoría de profesor titular. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19º. La elección del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario se realizará, dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del periodo de cuatro años correspondiente a las autoridades cuya gestión estuviera vigente. Los aspirantes a dichos cargos deben postularse ante la Comisión Electoral la cual verificará que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el artículo 18º del presente Reglamento.

Parágrafo Único: Las autoridades universitarias podrán ser reelectas por un solo período adicional.

Artículo 20º. El voto universitario lo ejercerán los profesores ordinarios y jubilados con categoría igual o superior a la de asistente; todos los estudiantes regulares con más de veinte (20) créditos aprobados en sus proyectos de carrera y una representación de los egresados debidamente establecida en el Reglamento Electoral correspondiente. Los votos de los estudiantes equivaldrán al veinticinco por ciento (25%) del total de profesores ordinarios, así como de aquellos profesores jubilados, de permiso o de año sabático que efectivamente concurran a votar.

Artículo 21º. Para la elección del Rector, Vicerrectores y Secretario, se procederá de conformidad con el Reglamento Interno de Elecciones que para el efecto se dicte, el cual contendrá los requisitos necesarios así como el procedimiento para cada caso específico y para los casos sobrevenidos que puedan presentarse, el quórum requerido, y los lapsos establecidos.

Parágrafo Único: La votación para elegir las autoridades universitarias es de carácter obligatorio para los profesores ordinarios. La abstención tiene que ser debidamente justificada. Si así no fuere se aplicarán las sanciones contempladas en los reglamentos respectivos.

Artículo 22º. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, ejerce la representación legal de la institución, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Presidir el Consejo Directivo.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes de la República, los reglamentos, y las disposiciones emanadas de organismos nacionales gubernamentales, de la Asamblea Universitaria y del Consejo

Directivo.

3. Dirigir, coordinar y supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.

4. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de programa anual de actividades y el correspondiente presupuesto.

5. Proponer lineamientos en política institucional y someter éstos a la consideración del Consejo Directivo.

6. Designar de acuerdo con los reglamentos respectivos a los responsables de las diferentes unidades operativas de la Universidad e informar la designación al Consejo Directivo.

7. Conferir títulos y grados universitarios previo cumplimiento de los requisitos legales.

8. Firmar los contratos, expedir los nombramientos, ascensos y remociones del personal académico y administrativo, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, los reglamentos internos y las leyes de la República.

9. Designar a quien deba suplir las faltas temporales del Secretario.

10. Presentar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Social, en su condición de Presidente del Consejo Directivo, los Informes periódicos de Avance y el Informe Anual de Gestión, sobre la marcha de la Universidad, requeridos por dichos Cuerpos.

11. Elaborar conjuntamente con el Secretario de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Directivo, la agenda de los asuntos que serán sometidos a la consideración de dicho Cuerpo.

12. Suscribir las actas del Consejo Directivo, conjuntamente con el Secretario.

13. Las demás que señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 23º. El Vicerrector Académico es la autoridad responsable de los asuntos concernientes al área académica de la Universidad, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las actividades docentes, de investigación y de extensión y de servicios que le correspondan de acuerdo a lo señalado en los reglamentos internos.

2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las actividades y programas de Desarrollo Profesoral y Estudiantil.

3. Proponer y someter, de acuerdo con el Rector, las instancias correspondientes los cambios o innovaciones que procedan en las políticas académicas de la Universidad.

4. Suplir las faltas temporales del Rector.

5. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el

Consejo Directivo o el Rector.

6. Presentar el Informe Anual de su gestión ante la

Asamblea Universitaria.

7. Las demás que le señalen el presente Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 24º. El Vicerrector Administrativo es la autoridad responsable de los asuntos concernientes a las áreas administrativas y financieras de la Universidad, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir y coordinar, de acuerdo con el Rector, las actividades administrativas y financieras de la Universidad que le correspondan de acuerdo a lo señalado en los Reglamentos Internos.

2. Proponer y someter, de acuerdo con el Rector, a las instancias correspondientes los cambios o innovaciones que procedan en las políticas administrativas y financieras de la Universidad.

3. Suplir las faltas temporales del Vicerrector Académico.

4. Promover la creación de nuevas fuentes de financiamiento.

5. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o el Rector.

6. Presentar su Informe Anual de gestión ante la Asamblea Universitaria.

7. Las demás que le señalen el presente Reglamento y los reglamentos internos.

Artículo 25º. El Secretario es la autoridad responsable de los asuntos concernientes a los sistemas de información de la Universidad y a la tecnología requerida para su adecuado funcionamiento, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo.

2. Elaborar la agenda conjuntamente con el Rector de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Consejo Directivo.

3. Coordinar el desarrollo del Sistema Integral de Información de la Universidad y de la infraestructura requerida en materia de tecnologías de información, telecomunicaciones y multimedia.

4. Coordinar el mantenimiento del archivo general y los registros académicos de la Universidad.

5. Coordinar el procesamiento y actualización de los datos estadísticos de la Universidad.

6. Coordinar y supervisar las actividades de admisión y control de estudios.

7. Proponer y someter, a las instancias correspondientes los cambios o innovaciones que procedan en sus áreas de competencia y someterlas a la aprobación previa del Rector.

8. Expedir y certificar los documentos emanados de la Universidad.

9. Suscribir, conjuntamente con el Rector, los títulos, diplomas y certificados que expide la Universidad y refrendar la firma del Rector en los decretos, resoluciones, acuerdos y demás actos oficiales de la Institución.

10. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Universidad.

11. Publicar trimestralmente un órgano oficial que informe a la comunidad universitaria sobre políticas, resoluciones y acuerdos de los Consejos Social y Directivo, y de la Asamblea Universitaria.

12. Presentar el Informe Anual de su Gestión ante la Asamblea Universitaria.

13. Suplir las faltas temporales del Vicerrector Administrativo.

14. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo o el Rector.

15. Las demás que le señalen las Leyes y los reglamentos internos.


CAPITULO III
DE LA CONSULTA UNIVERSITARIA

Artículo 26º. Podrán ser sometidas a consulta universitaria las materias de especial trascendencia para la Universidad que así considere las dos terceras partes de la Asamblea Universitaria. La consulta universitaria y sus alcances serán regulados en el Reglamento Electoral correspondiente.


CAPITULO IV
DEL CONSEJO DISCIPLINARIO

Artículo 27º. El Consejo Disciplinario es el órgano colegiado que tiene atribuida la facultad de velar por la disciplina académica en la Universidad Simón Bolívar.

Artículo 28º. El Consejo Disciplinario instruirá y decidirá, en primera instancia administrativa, los procedimientos disciplinarios en contra del personal académico ordinario y de los estudiantes de la Universidad. Su regulación, estructura y demás atribuciones serán definidas en el Reglamento de Disciplina Académica que al efecto se dicte.


CAPITULO V
DEL CONSEJO DE APELACIONES

Artículo 29º. El Consejo de Apelaciones es el órgano colegiado superior en materia disciplinaria de la Universidad Simón Bolívar.

Artículo 30º. El Consejo de Apelaciones conocerá y decidirá en apelación, en última instancia administrativa, de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario en las materias de su competencia. Su estructura, integración y demás atribuciones serán definidas en el Reglamento de Disciplina Académica.


CAPITULO VI
DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

Artículo 31º. Todo lo concerniente a la organización de los estudios, la enseñanza y la evaluación, la investigación y el desarrollo científico, tecnológico, social y humanístico, y la extensión universitaria será regulado por los reglamentos internos correspondientes.


CAPITULO VII
DE LAS ESTRUCTURAS ACADEMICAS

Artículo 32º. Todo lo concerniente a la organización de las distintas instancias de la actividad académica y las relaciones entre ellas será regulado por lo dispuesto en los reglamentos internos correspondientes.


CAPITULO VIII
DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 33º. El Personal Académico está constituido por aquellos profesores, auxiliares docentes y ayudantes académicos que cumplan funciones dirigidas a la generación y difusión del conocimiento mediante la enseñanza, la investigación y la extensión en la Universidad. Se clasifican en miembros especiales, ordinarios, jubilados y honorarios.

Se definen como especiales aquellos profesores, auxiliares docentes o ayudantes académicos que siguen una carrera académica o prestan servicios académicos mediante contratos a tiempo definido. Los miembros especiales después de cumplir con los requisitos exigidos en los reglamentos internos pueden alcanzar la categoría y estabilidad de profesor ordinario. Los profesores y auxiliares docentes ordinarios son miembros activos del personal académico que han alcanzado la estabilidad laboral definida en la ley de Universidades, de acuerdo con los reglamentos internos de ingreso, ubicación y ascenso en el escalafón universitario. Los profesores y auxiliares docentes jubilados son aquellos miembros del personal académico especial u ordinario que una vez cumplido con los requisitos que establecen las leyes y reglamentos pasan a la situación de retiro. Los profesores honorarios son aquellos que hayan obtenido esta distinción de acuerdo con los reglamentos internos correspondientes. El régimen de ingreso, clasificación y ascenso será objeto de un reglamento interno.

CAPITULO IX
DE LOS ALUMNOS

Artículo 34º. Los alumnos se clasifican en regulares y especiales. Son alumnos regulares los estudiantes que, después de haber cumplido los requisitos de admisión, sigan estudios para obtener los grados o títulos que otorga la Universidad y mantengan las condiciones establecidas en el régimen académico. Son alumnos especiales aquellos que ingresan a la Universidad por vías distintas a la de los alumnos regulares, para realizar actividades académicas no conducentes a título otorgado por la Universidad Simón Bolívar. Todo lo relacionado con los alumnos y las actividades de Desarrollo Estudiantil de la Universidad será objeto de una reglamentación interna.


CAPITULO X
DE LOS EGRESADOS

Artículo 35º. Son egresados quienes hayan obtenido títulos o grados académicos que expida la Universidad. La Universidad mantendrá, fomentará y regulará los vínculos que deben existir entre ella y sus egresados, de los cuales se espera que colaboren en el fomento y funciones de la Universidad, así como en el logro de los objetivos de la Institución. La representación de los egresados ante los organismos universitarios será regulada en la reglamentación interna correspondiente.


CAPITULO XI
DEL SISTEMA DE ELECCIONES

Artículo 36º. La organización de las elecciones previstas en este reglamento estará a cargo de la Comisión Electoral, cuyos miembros serán designados por la Asamblea Universitaria. El número, la forma de designación de los miembros principales de la Comisión Electoral y de sus suplentes, así como el tiempo en sus funciones serán establecidos en el Reglamento Interno de Elecciones.

Artículo 37º. El Reglamento Interno de Elecciones establecerá la organización y los procedimientos de los distintos procesos electorales y consultivos, de acuerdo con lo establecido en el presente Instrumento.


CAPITULO XII
DE LAS ACTIVIDADES Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 38º. Lo concerniente a la organización de las distintas instancias de la actividad administrativa y las relaciones entre ellas con las estructuras académicas será regulado por lo dispuesto en los Reglamentos Internos correspondientes.


CAPITULO XIII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 39º. Las incompatibilidades en el ejercicio de los cargos de dirección de la Universidad serán establecidas en la reglamentación interna correspondiente.


CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 40º. La reglamentación interna permanece vigente en la medida que no contradiga el presente Reglamento General. No obstante, los casos en curso serán resueltos de conformidad con la reglamentación vigente para la fecha de su inicio, siempre que sus normas les sean más favorables, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional.

Artículo 41º. La Comisión Electoral en ejercicio para el momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, organizará las elecciones de las autoridades colegiadas e individuales, según lo establecido al respecto en su texto; y ejercerá sus funciones hasta que sea designada y se instale la nueva Comisión Electoral, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 42º. La Asamblea Universitaria se integrará e instalará, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en (60) días, contados a partir de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 43º. El Consejo Social se integrará e instalará, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, en (30) días contados a partir de la instalación de la Asamblea Universitaria.

Artículo 44º. La toma de posesión de las autoridades individuales se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento, al término del mandato de las autoridades rectorales en ejercicio.

Artículo 45º. La instalación del Consejo Directivo se realizará, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, a los (15) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46º. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados al Consejo Superior, en ejercicio de sus funciones al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, continuarán ejerciendo la representación profesoral, estudiantil y de los egresados en el Consejo Social, hasta el término del período para el cual fueron electos.

Artículo 47º. Los representantes de los profesores, de los estudiantes y de los egresados al Consejo Directivo, en ejercicio de sus funciones al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento, continuarán ejerciendo esta representación hasta el término del período para el cual fueron electos.

Artículo 48º. El Consejo de Apelaciones en ejercicio para el momento de entrada en vigencia del presente Reglamento, ejercerá sus funciones hasta que la Asamblea Universitaria determine la normativa de elección de sus miembros.

Artículo 49º. El artículo 20 de este Reglamento está en concordancia con la ley de Universidades, promulgada el dos de septiembre de mil novecientos setenta y se adaptará estrictamente a lo dispuesto en cualquier reforma de esta ley.

Artículo 50º. Al promulgarse este Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar, entrarán en vigencia el Reglamento de Estructura y Organización interna y el Reglamento Electoral provisional que haya aprobado el Consejo Directivo previamente, con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la Universidad hasta que la Asamblea y los demás cuerpos colegiados se constituyan y reformen los reglamentos definitivos.


CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51º. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo.

Artículo 52º. Se deroga la Resolución Nº 223, del

Ministerio de Educación, de fecha 9 de Abril de 1997, y las disposiciones que colidan con el presente Reglamento, en virtud del Decreto Nº 755 de fecha 18 de julio de 1995. Se deroga la Resolución Nº 37.186, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 17 de Abril de 2001, y las disposiciones que colidan con el presente Reglamento, en virtud del Decreto Nº 755 de fecha 18 de julio de 1995. Se deroga el Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar de fecha 27 de Abril de 2001.